Con motivo de las elecciones generales del 20 de diciembre la Asociación Por el Derecho a una muerte Digna, DMD, expuso a las distintas formaciones políticas: “que la disponibilidad de la propia vida como expresión de libertad en el ejercicio de la autonomía personal es hoy una necesidad en cualquier sociedad democrática”.

El debate sobre la necesidad del Testamento Vital, de informar y facilitar el acceso al mismo, va muy unido al requerimiento por parte de los ciudadanos para abrir un debate parlamentario sobre la necesidad de regular el suicidio asistido y la eutanasia, charla que el Dr. Carlos Barra Galán, miembro de DMD impartió en la A. V Valle Inclán.

La Asociación de Vecinos Valle Inclán de Prosperidad presentó una propuesta al Pleno de la Junta Municipal, en la que se instaba al Ayuntamiento a que hablara con la Comunidad, para facilitar la presentación del Testamento Vital, utilizando la ventanilla única del Ayuntamiento, mientras se habilitaran los Centros de Salud y Hospitales para dicho trámite. (Hasta ahora limitado a las oficinas de Sagasta,6, en horario de mañana, de lunes a viernes y con cita previa, para toda la Comunidad de Madrid). Dicha propuesta fue aprobada.

En la Asamblea de Madrid del 21 de enero, se aprobó “que los Centros de Salud puedan hacer los trámites de registro del Testamento Vital”. Una primicia, necesaria, que si hay información suficiente, facilitará el que los ciudadanos puedan expresar libremente cómo y cuándo quieren morir, aunque no se dio paso al debate parlamentario sobre la Eutanasia y suicidio asistido.

Para más información, se transcribe el artículo de Carlos Barra Galán, publicado en Huffington Post, el 15/10/2015 y que contiene la Charla que impartió en la A. V Valle Inclán.

“Estos días, una vez más, los medios de comunicación se han hecho eco de una situación difícilmente entendible en una sociedad democrática avanzada como se dice que es la española; me estoy refiriendo a la negativa inicial de los profesionales del servicio de Pediatría de un Hospital de Santiago a retirar las medidas de soporte vital a una niña de doce años, Andrea, que padece una enfermedad degenerativa incurable y cuya vida se está prolongando artificialmente. Afortunadamente, tras el enorme eco mediático que el suceso ha tenido, y gracias al coraje de los padres de Andrea, los profesionales han rectificado, han retirado las medidas de soporte y van a sedar a la niña.

Esta situación vuelve a mostrar, al igual que en otros casos anteriormente conocidos, la insuficiencia de la legislación actual de nuestro país para garantizar que se respeten los valores y las peticiones de las personas o sus representantes legales en relación al final de su vida. Ciertamente, tanto la ley 41/2002 (básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) como las leyes de muerte digna aprobadas en varias Comunidades Autónomas, suponen un avance en relación a la capacidad de las personas en el ejercicio de su autonomía; mas en ningún caso, como se está viendo, garantizan que se respeten los valores y las peticiones que estas personas o sus representantes legales han expresado o expresan de manera reiterada y consciente para decidir cómo y cuándo morir.

Es una realidad innegable que en nuestro país muchas personas mueren mal, sin que se respeten sus valores, y en muchas ocasiones en condiciones que, en mi opinión, atentan contra su dignidad como personas; negarlo no deja de ser un ejercicio de ocultación e hipocresía. Esta realidad es inadmisible y se hace imperativo cambiarla.

Reconocer el derecho a la disponibilidad de la propia vida como expresión de libertad en el ejercicio de la autonomía personal es hoy una necesidad en cualquier sociedad democrática, y por tanto también en la española, a la que, cuando se le ha requerido opinión al respecto, ha manifestado mayoritariamente estar a favor de la promulgación de una ley que regule el suicidio asistido y la eutanasia (creo conveniente recordar aquí el amplio estudio 2803 del CIS de mayo-junio 2009 sobre esta materia). Sólo somos plenamente libres en el ejercicio de un derecho cuando éste se reconoce en el ordenamiento jurídico, y en mi opinión, el artículo 143 del Código Penal, sancionando a terceros, restringe a las personas el pleno derecho de disposición de la propia vida.

En un sistema democrático como el nuestro, donde la dignidad de la persona es un fundamento del orden político, y la paz social y la libertad un valor supremo, parece razonable pensar que el Código Penal no debiera prohibir, y por tanto sancionar, ninguna conducta que no tuviese efectos negativos para la libertad de los demás (la libre disposición de la propia vida no los tiene), y asimismo debiera garantizar que no se atentase contra la dignidad de la persona y, en consecuencia, la libre decisión sobre su propio destino; es por ello que, en mi opinión, se debe proceder a la derogación del artículo 143 CP.

El próximo 20 de diciembre hay elecciones generales. La sociedad española tiene derecho a saber la posición respecto a la eutanasia de las formaciones políticas que concurren a las mismas.

Asimismo, es necesario que se produzca, más pronto que tarde, el necesario debate parlamentario que permita caminar hacia la promulgación de una ley que, con las debidas garantías, regule el suicidio asistido y la eutanasia, ley que garantice el ejercicio en libertad de la libre disposición sobre la propia vida y dote de seguridad jurídica a los profesionales que intervengan.

El debate social sobre esta cuestión está abierto de hace tiempo. No existe en mi opinión ningún impedimento insalvable para poder afrontarlo, y sólo se necesita voluntad política para llevarlo a cabo.

Avanzar en el tema que nos ocupa es avanzar en democracia, avanzar en libertades y en derechos humanos; la sociedad española está preparada mayoritariamente para transitar ese camino.

Quienes defienden la necesidad de profundizar en nuestra democracia configurando nuevos derechos que los ciudadanos reclaman no pueden permanecer en la ambigüedad o la inacción. NO HAY EXCUSAS NI DEMORAS.”