En 1853 apareció en el escaparate de un comercio de la localidad de La Crosse, Wisconsin (EE UU), un medicamento denominado ‘Matadolores’. Esta es muy posiblemente la primera manifestación del cambio de interpretación y de cultura del dolor y el comienzo de las diversas fases de medicina analgésica. El dolor es un fenómeno que nos acompaña hasta la muerte que sirve de alarma para reclamar ayuda y orienta al médico para el estudio de la situación y diagnostico. Pero una vez cumplida su función necesitamos el medicamento que nos calme. Y cuando los dolores son extremos y continuados o el enfermo en su proceso de morir sufre hay que acudir a los cuidados paliativos (CP) que aporten al paciente serenidad y suficiente calidad de vida.

Cuando en el Congreso se ha estado debatiendo sobre la regulación de las conductas eutanásicas, cabe preguntarse por la relación de los cuidados paliativos y la eutanasia en dos puntos:

  • ¿es necesaria la actuación eutanásica habiendo cuidados paliativos?
  • ¿algunos cuidados paliativos no acaban siendo eutanásicos?

En una encuesta del CIS de 2002 los médicos se posicionaban en la relación de CP y eutanasia de la siguiente manera: solo el 3,3% creía que los CP terminarían con todas las peticiones de eutanasia; el 42,4% pensaba que terminarían con algunas peticiones de eutanasia; el 84,6% creía que un correcto empleo de los CP no resuelve todas las situaciones de eutanasia.

Estas opiniones de quienes asisten a pie de cama al enfermo en el proceso de morir significan que CP y conductas eutanásicas no se excluyen; que es necesario que se amplíe con suficiencia el alcance de los equipos de CP y que España necesita una regulación legal de las conductas eutanásicas puesto que el ciudadano tiene derecho moral a desear morir en libertad. Según la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) en España la cobertura de CP apenas alcanza a la mitad de la población, y que con esta situación existen grandes desigualdades asistenciales incluso en zonas urbanas. Por tanto, no se cumple la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

El primer cuestionamiento a los CP surge del hecho de que pueden acortar el tiempo de vida del enfermo y por ello se cuestiona si es moral la paliación con estos efectos. Ante este problema siempre se alega que todo medicamento es prescrito para curar una patología, pero en ocasiones puede tener algún o algunos efectos secundarios, pero estos, si son tolerables, no obstan para que se siga la medicación. Este es también el caso de los CP y se razona en el mismo sentido respecto al posible acortamiento de la vida. El efecto primario -que es lo que el médico pretende- es superar los dolores y sufrimientos, por más que como efecto colateral –no pretendido- se abrevie el tiempo de vida.

Viniendo al segundo punto, recordemos que la sedación terminal es la “administración deliberada de fármacos para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la consciencia en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima y con su consentimiento explícito, implícito o delegado” (SECPAL). Desde estos efectos hay quienes opinan que esta clase de sedación viene a ser “la eutanasia por la puerta de atrás” o bien una solución para marginar el art. 143: “con la eutanasia prohibida, la única opción legal en España es una sedación terminal” para provocar la muerte de un enfermo. Estas opiniones surgen porque a veces la sedación necesaria ha de ser ‘profunda y continuada’ que provoca una alteración de la consciencia que se mantiene hasta el fallecimiento. Por eso hay quien acusa a este estilo de sedación como una eutanasia de tempo lento. Esta acusación puede tener dos sentidos: unos pueden deducir que tal sedación terminal es inmoral y debiera ser sancionada por el art. 143, mientras que otros coligen que su aceptación en la praxis médica e incluso su legalización como ha ocurrido en la ley francesa debiera conllevar la aceptación legal de las conductas eutanásicas. En el marco de la deontología médica la SECPAL razona en favor de su justa práctica: tal sedación supone un alivio del sufrimiento, mediante la reducción de la consciencia del enfermo; con la sedación profunda se pierde la vida consciente, pero con la eutanasia se elimina la vida física, se busca directamente la muerte.

Por Fernando Pedrós (DMD)

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