El Gobierno aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se contempla la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler siempre que lo solicite el arrendatario y que el contrato actual tenga como fecha de duración hasta el 31 de diciembre de 2027.

El Real Decreto-ley permite al inquilino prorrogar el contrato hasta 2 años más, después de la fecha final de 5 o 7 años que prevé la ley de Arrendamiento Urbano, plazo durante el cual la renta solo se podrá incrementar un 2%.

Según el nuevo Real Decreto ley, tanto si el arrendador es un gran propietario o no el incremento de la renta no podrá superar el 2%. Quede claro que lo debe solicitar el inquilino y, según los expertos, cuanto antes lo haga mejor. El propietario no podrá negarse.

Un Real Decreto-ley entra en vigor desde el momento en que se publica en el BOE, en este caso el 22 de marzo de 2026, pero debe ser refrendado por el Parlamento. La pregunta es si es mejor esperar para solicitarlo a que el Parlamento dé el visto bueno o se hace ya. Según los expertos consultados, lo mejor es solicitarlo lo antes posible. El Decreto podría ser derogado, pero ese hecho no tiene efecto retroactivo, así que quien haya solicitado la prórroga ya ha adquirido el derecho. Si más tarde decide otra cosa puede renunciar.

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